descarga moratoria

Con la crisis del Coronavirus Chino, llamado COVID-19  y tras la promulgación del Estado de Alarma por el Gobierno de España se articularon en relación a los Prestamos con garantía hipotecaria una serie de medidas, la más importante es el aplazamiento de cuotas.

La medida del Gobierno que supone la moratoria total de la hipoteca (es decir, no se afronta gasto alguno, ni siquiera intereses) y no detalla un periodo concreto de aplicación, aunque también deja en manos del cliente la solicitud para poder beneficiarse de la medida, supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos que recoge la normativa publicada en el BOE.

Los requisitos para acogerse a la moratoria del RDL, el ciudadano debe cumplir las siguientes condiciones:

  • El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un trabajador o profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

La medida  del Gobierno resulta de aplicación no sólo a los deudores hipotecarios, sino también se extiende a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor. La moratoriza se puede solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del  Real Decreto-Ley, ( el RDL posibilitaba la solicitud durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar, desde el día de la entrada en vigor). Y una vez solicitada ante el banco, éste concederá la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La entidad financiera deberá comunicarlo al  Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo.

Además, se establece un  límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto supone que no se podrá superar en los ingresos la cantidad de 1.613,52 euros al mes.

Dicho límite será incrementado en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Siendo dicho incremento de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Además, el límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

No obstante la Banca ha tomado la decisión de ampliar los aplazamientos tanto a préstamos hipotecarios como a los de Consumo. En concreto, los bancos aplicarán la moratoria de las hipotecas sobre viviendas habituales durante 12 meses. En ese tiempo, los clientes solo pagarán los intereses y habrá diferentes fórmulas para devolver el principal, como por ejemplo modificando el préstamo hipotecario, a través de un préstamo personal o con otras alternativas similares. Así, añade el sector, «se reduce la cantidad que pagarán los clientes al mes en este periodo y les permitirá afrontar la situación con más holgura de liquidez».

En el caso de los préstamos al consumo, la moratoria se aplicará durante seis meses, plazo que duplica el inicialmente previsto por las Medidas que el  Gobierno aprobó, aunque dejó la puerta abierta a posibles prórrogas.

Entre las medidas destaca la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual (el banco tampoco podrá cobrar intereses). Se podrán acoger el trabajador o autónomo que se haya quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente.

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Forma de acreditación del hipotecado de la situación económica de riesgo consecuencia de la crisis:

El afectado por el coronavirus deberá acudir ante la entidad financiera y presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla en el plazo indicado (hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente Real Decreto-Ley):

  • La pérdida del trabajo, para ello deberá presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo o su no percepción.
  • En caso de que el trabajador haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, mediante la baja en la actividad.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa, también debe aportarse certificación del Padrón Municipal y las certificaciones acreditativas de su situación( discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral,…).
  • Nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. El Colegio de Registradores de España ha puesto en marcha un sistema telemático para facilitar a los usuarios la nota de índices, que es un requisito imprescindible para solicitar el aplazamiento de la renta arrendaticia, que estará vigente mientras dure el estado de alarma y que evitará que las personas tengan que desplazarse a las oficinas de los Registros.

Los efectos de la moratoria

La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma (no se determina un plazo determinado) y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.

En Alonso Valverde Abogados, estamos especializados en reclamaciones civiles y contencioso administrativas,  por lo que podemos estudiar tu caso y proponerte vías de resarcimiento por los daños ocasionados y consecuencias de los mismos, contemplando los distintos escenarios que se presentan en cada caso concreto.

Como Letrados especializados, encuadrados en Lexprudens,  estudiamos cada caso, pudiendo ponerte en contacto en el Tfno. 672361593 y por medio de nuestro correo  electrónico german.alonsoperez@gmail.com ó también a través de nuestra web https://www.alonsovalverdeabogados.com/.

En cualquier caso, lo urgente es salir de esta durísima crisis entre todos, para volver a la normalidad lo antes posible y con el deseo de que el número de afectados no aumente.