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Hasta ahora la mayor parte de los Letrados estamos analizando la posibilidad de acudir a una responsabilidad patrimonial del Estado y de las Administraciones Públicas, que parece evidente que tiene  fundamento a pesar de que se quiera eludir acudiendo a la Fuerza Mayor como bálsamo exoneratorio que impida a los ciudadanos la reclamación de responsabilidad por los daños debidos a la inacción.

No solo existe esa posibilidad, en el entorno jurídico en el que nos encontramos con unos órganos supranacionales de los que formamos parte y cuyas resoluciones y decisiones afectan, más aún en los países de Schengen surge una clara responsabilidad que viene definida en las normas de la UE. En concreto el Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El art. 340 del TFUE, en el párrafo segundo del mismo dispone que en materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

Ese mismo tratado establece en su art. 268 la competencia para conocer de estas reclamaciones al TJUE.

El recurso por responsabilidad extracontractual de los órganos de la UE es un recurso CA  en el cual el objeto del mismo no es la anulación de un acto, sino la reclamación frente a una conducta ilegal de las Instituciones o agentes europeos que, al producir un perjuicio en el interesado, da derecho a este a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Por ejemplo, la  inacción de los órganos de la UE ante las decisiones unilaterales de sus estados miembros relativas a la libre circulación de personas y mercancías es claro que vulneran derechos básicos que debieron ser censuradas por los órganos de la UE, en especial la prohibición de vender a otros estados miembros material sanitario, o el bloqueo y requisa de los mismos.

Se trata de un recurso autónomo, que se puede ejercitar en el plazo de 5 años.

En cuanto a quien lo causa, se refiere el artículo a las instituciones si bien el TJUE entiende este término en un sentido amplio, entendiendo por tal cualquier órgano u organismo europeo cuya actuación puede incidir en la situación de los ciudadanos, referido tanto a las actuaciones materiales o jurídicas que tengan funcionalmente atribuidas por la legislación comunitaria, independientemente de las facultades jurídicas o, sin constreñirlo por tanto al listado del art. 13 del TUE.

En cuanto a los agentes de los que habla el referido art. 340, el concepto se expande a todas las categorías del personal al servicios de la UE, yendo más allá de los funcionarios.
Eso sí, la responsabilidad se circunscribe a los actos realizados por los agentes en el ejercicio de sus funciones exigiéndose tres requisitos, que la conducta sea ilegal, que esta cause un perjuicio y la relación de causalidad.

La ilegalidad está referida tanto al acto o actuación determinada como a los actos normativos. En el primer de los supuestos basta la simple ilegalidad.

Jesús Fuentetaja, en su libro “Derecho Administrativo Europeo” reseña la posibilidad de la existencia de responsabilidad incluso por actos no ilegales o ilícitos citando una Sentencia (De Boer Buizen de 1987).

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Lo cierto es que la UE en materias como la sanitaria tiene competencias, sin perjuicio de las competencias nacionales y la responsabilidad que pudieran incurrir. Así la UE reconoce que la Organización y Prestación de asistencia sanitaria es competencia nacional, pero indica que el papel de la UE   es complementar las políticas nacionales  …poniendo recursos en común y ayudando a los países a abordar retos comunes como las pandemias,… en el enlace se concreta más https://ec.europa.eu/info/policies/public-health_es.

¿Ha sido correcta la actuación de la UE en esta crisis?¿La inacción ha causado daños?¿Ha permitido a algunos países actuar unilateralmente limitando la exportación de sus productos sanitarios a otros miembros de la UE?¿Han vulnerado el tratado de Schengen y otros de la UE?¿Se han incautado de bienes sin indemnizar?.

En Alonso Valverde Abogados, estamos especializados en reclamaciones civiles y contencioso administrativas, por lo que podemos estudiar tu caso y proponerte vías para que puedas resarcirte del daño que te han causado esta actuación negligente de la Administración.

En esto los abogados especializados somos de utilidad, como Alonso Valverde Abogados, encuadrado en Lexprudens, en el Tfno. 672361593 y nuestro correo german.alonsoperez@gmail.com , también a través de nuestra web https://www.alonsovalverdeabogados.com/.

En cualquier caso, lo urgente es salir de esta durísima crisis entre todos, para volver a la normalidad lo antes posible y con el deseo de que el número de afectados no aumente.